SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
e)
e) La indicada Resolución, carece de fundamento y no contempla una correcta valoración probatoria, por cuanto a pesar que el encausado comprobó que cuenta con domicilio, trabajo y familia, la Jueza refirió que estos elementos no tienen carácter de “habitualidad”, además de afirmar la concurrencia de riesgos procesales que admitirían la aplicación de la detención preventiva, soslayando que fue el propio imputado quien voluntariamente acudió al llamado de la autoridad fiscal.
e) En ese orden de ideas, el informe prestado por el Vocal codemandado en audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, exime al Tribunal de alzada de una presunta actuación ilegal u “omisión valoratoria”, puesto que -se reitera- en revisión estaban impedidos de compulsar prueba ajena al conocimiento de la autoridad judicial a quo, que dispuso la detención preventiva del accionante; situación que no supone vulneración a derecho fundamental alguno del impetrante, por cuanto si considera que a través de los nuevos documentos aportados en apelación tiene a su alcance la posibilidad de obtener su libertad, puede solicitar la cesación de dicha medida cautelar, como un medio oportuno y eficaz al efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR