SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
d)
d) No obstante de las irregularidades antes referidas y los elementos probatorios aportados por el accionante, en audiencia de medidas cautelares de 5 de febrero de 2012, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva a través de la Resolución 076/2012 de la misma fecha, sobre la base de su primera declaración informativa que fue depuesta sin asistencia de un abogado ni la presencia de autoridad fiscal alguna y de la cual, la Juzgadora infirió una supuesta actitud dolosa en el retiro de documentos del CIGEIN, asociando este accionar -extrañamente y sin respaldo legal- con la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, obviando la especificidad de los tipos penales.
d) Así, en atención a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1, corresponde hacer énfasis en que el recurso de alzada tiene por objeto conocer y resolver los puntos apelados en relación al contenido de la resolución emitida por el juez (a) de primera instancia y eventualmente corregir las irregularidades en las que habría incurrido éste al asumir su determinación. Sin embargo, en el caso concreto, al formular el recurso en cuestión, el accionante impidió que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre una presunta ilegalidad o falencia cometida por la autoridad judicial a quo, al no exponer agravio alguno en relación a la Resolución 076/2012; más al contrario, ofreció nueva prueba obtenida posteriormente a la emisión de la Resolución referida, de imposible compulsa y valoración en alzada; en razón a que la autoridad de primera instancia dispuso la detención preventiva de Víctor Hugo Sanabria Nava sin conocer ni valorar la prueba presentada en apelación, por lo que no puede exigirse su consideración a los Vocales demandados, a quienes por su competencia se les ciñe pronunciarse en revisión del fallo de primera instancia, ponderando los agravios formulados y compulsando la actuación del juzgador a quo, para en base a ello, resolver el recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR