Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.5.
II.5. El 2 de febrero de 2012, ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, las autoridades fiscales de sustancias controladas asignadas al caso, ampliaron la imputación formal contra Víctor Hugo Sanabria Nava, dentro del caso “LP-S-03/2011”, requiriendo su detención preventiva, en cumplimiento de los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 4 y 235.1 y 2 de la “Ley 007 de 18 de mayo de 2010” (fs. 25 a 33). Siguiendo procedimiento, el referido Juez señaló audiencia pública para considerar la aplicación de medidas cautelares respecto al encausado, para el 3 del mismo mes y año, a horas 9:30 (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR