SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.1.
II.1. Ante los funcionarios policiales Wilson Ugarte del Pozo y Gonzalo Alcoba Romero -investigadores asignados al caso-, el 25 de marzo de 2011, Víctor Hugo Sanabria Nava prestó su declaración informativa dentro de la causa signada como LP-S-03/11; tal como se registra en el acta cursante de fs. 4 a 7, firmada por el primero de los nombrados y el declarante. Acto investigativo que se efectuó previa citación del requerido (diligencia que cursa a fs. 83 y vta. y que se practicó el 24 del mismo mes y año); así también, destaca que por informe de la Comisión de investigadores policiales, el declarante estuvo acompañado por su abogado “Dr. Ángel Mercado Farrel, así como familiares” (sic) (fs. 77).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR