SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
II.7.
II.7. Anunciada la apelación en audiencia contra la Resolución descrita ut supra, a través del memorial cursante de fs. 48 a 49, el accionante -ante el Tribunal de alzada- ofreció más prueba a efecto de desvirtuar los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva por la Jueza a quo, misma que consistió en dos informes, uno de antecedentes penales expedido el 8 de febrero de 2012 por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales y otro emitido por el Jefe de la División de Registro de Vehículos, de 10 de igual mes y año; un certificado domiciliario y otro suscrito por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, de 15 y 23 de marzo del año en curso -respectivamente-; además de dos formularios de información rápida de 7 de febrero del mismo año, extendidos por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR