SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Fecha: 08-Jun-2012
b)
b) Luego de una posterior declaración informativa “ampliatoria” el 1 de febrero de 2012, en la que se le indicó que la prestaba en calidad de imputado, los fiscales Sara Villarroel Bustios y Juan José Quispe Ulo, emitieron una orden de aprehensión contra el accionante, sustentándola en los arts. 224 “y/o” 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “confundiendo de esta manera dicho mandamiento con una Resolución de imputación” (sic); por cuanto se le endilgó la comisión de delitos relacionados con la Ley 1008, sin establecer su posible participación, sino en atención única a su condición de hijo de René Sanabria Oropeza y que hubiera retirado documentos del CIGEIN conjuntamente su madre el pasado 25 de febrero de 2011. Sin embargo, por una parte, estas autoridades no tomaron en cuenta que ese día el accionante aún desconocía lo que había sucedido con su padre, por lo tanto, no pudo haber cometido ilícito alguno; y por otra, obviaron que no concurrían los presupuestos para disponer la aprehensión, por cuanto Víctor Hugo Sanabria Nava cuenta con domicilio, trabajo y familia conocidos, además de no haber incurrido en obstaculización alguna en la investigación de los hechos, al evidenciarse que acudió voluntariamente al llamado del Ministerio Público.
b) A lo anterior debe acotarse que, el recurso de apelación formulado por el accionante contra la Resolución pronunciada por la Jueza demandada, se sustentó únicamente en cuestionar la concurrencia de los peligros procesales que determinaron su detención preventiva, aportando nueva prueba al efecto, misma que data de fecha posterior a la emisión de la Resolución 076/2012; más no señaló como agravio el pronunciamiento de la Jueza a quo respecto a lo resuelto sobre la actuación de los fiscales codemandados en la presente acción, lo que supone su tácito consentimiento en relación al fallo de la juzgadora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 9
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El carácter modificable de las medidas cautelares y la atribución de los tribunales de apelación
- III.2.1. El recurso de apelación incidental e imposibilidad de considerarse nueva prueba en esta instancia, dado que constituye una etapa de revisión
- se abre la competencia del tribunal de alzada únicamente para la revisión sobre cuestiones de derecho y no de hecho que hubieran sido resueltas por la autoridad judicial a quo; ya que no constituye una nueva instancia en la que sea admisible la consideración de nueva prueba por el tribunal de apelación
- la apelación incidental no puede sustanciarse en elementos probatorios distintos a los considerados y ponderados por el juez a quo
- Fragmento 28
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR