SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012

Fecha: 08-Jun-2012

II.6.

II.6.    A través de la Resolución 076/2012, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de Víctor Hugo Sanabria Nava en el penal de San Pedro, con las siguientes consideraciones: i) Respecto a la supuesta ilegalidad de la aprehensión realizada por las autoridades fiscales, se estableció que fueron dos las declaraciones efectuadas por el imputado: la primera en calidad de informativa, por cuyo procedimiento no es necesario que sea asistido por un abogado e incluso puede deponerse ante el “asignado al caso”; y la segunda, a la que precedió una correcta citación que consta en el cuaderno de investigación, por cuyo efecto el encausado depuso su declaración el “01 de febrero a partir de horas 14:30” (sic) y se tramitó conforme al art. 90 y ss del CPP; ii) Sobre la base de lo actuado, se dictó la Resolución de aprehensión debidamente fundamentada y sin que se hubiera incurrido en error absoluto o falencia procesal alguna; iii) Por otro lado, resulta evidente que Víctor Hugo Sanabria Nava retiró documentos del “SIGAIN”, institución dependiente del Ministerio de Gobierno que investiga conductas relacionadas con el narcotráfico y donde prestaba servicios su padre René Sanabria Oropeza, quien fuera detenido en el extranjero precisamente por dichos ilícitos; iv) Si bien el ilícito es intuito persona, en este caso se investiga la conducta del encausado detallada en el punto anterior; v) También se comprobaron las transacciones que el imputado realizó y que ascienden a altas sumas de dinero; además, la apertura de cuentas bancarias mancomunadas con su madre, prófuga en la investigación penal en cuestión; vi) En relación a los tipos penales, éstos son provisionales e inclusive es posible que en lugar de una acusación, concluya esta fase procesal en el sobreseimiento del encausado; vii) No fue comprobada la habitualidad del domicilio del imputado y se asumió también que no cuenta con una familia constituida, además de tener facilidad de abandonar el país o permanecer oculto, por lo que no cuenta con arraigo natural, ingresando a la previsión del art. 234.1 y 2 del CPP; y, viii) En cuanto a los peligros procesales de fuga y obstaculización, se infirió que Víctor Hugo Sanabria Nava tiene la posibilidad de destruir o modificar elementos de prueba, como también de influir negativamente sobre partícipes, testigos o peritos, por la complejidad del asunto investigado y la cantidad de personas implicadas (fs. 45 a 47 vta.).