SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2012

Fecha: 08-Jun-2012

c)

c)  A lo indicado se suma que, a pesar de circunscribirse su conducta únicamente al retiro de documentación, los Fiscales demandados -adscritos a sustancias controladas- actuaron indebidamente al promover una investigación sobre delitos contenidos en las Leyes 1008 y 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-, puesto que son fiscales especializados los encargados de esta etapa procesal en lo que respecta al ilícito que se le endilga.

c)  No obstante que en el expediente de la presente acción, no cursa el auto de vista que hubieran dictado los Vocales demandados, basta la relación circunstancial que precede para establecer fehacientemente que no corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación al accionar de las autoridades fiscales, como tampoco respecto a la Jueza codemandada; por cuanto, del memorial de apelación descrito en la Conclusión II.7, se infiere que Víctor Hugo Sanabria Nava cuestionó la labor valorativa de la Juzgadora sobre la prueba aportada por el imputado para desvirtuar los elementos de convicción que en primera instancia establecieron la concurrencia de peligros procesales que determinaron su detención preventiva; sin embargo, no expresó como agravio qué prueba o criterio valorativo fue el omitido, limitándose a proponer nueva prueba con el propósito de revocar el fallo dictado por la Jueza a quo.