El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

1.  Naturaleza jurídico-procesal del voto disidente en la forma

La Constitución de 2009, diseña un sistema concentrado y plural de control de constitucionalidad, consagrando al Tribunal Constitucional Plurinacional, tal como lo establece el art. 196.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), como el máximo garante de la norma suprema y de los derechos fundamentales, roles a partir de los cuales, esta instancia se caracteriza por ser la última y máxima interprete de la Constitución y los derechos fundamentales.

En el marco de lo señalado, el ejercicio del control plural de constitucionalidad, se sustenta en tres pilares esenciales: la imparcialidad, la independencia y la especialidad, características que aseguran verdadera legitimidad a las decisiones que emergen del ejercicio del control de constitucionalidad, para consolidar así la aptitud de cosa juzgada constitucional atribuida a sus fallos.