El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

d)

d) La supuesta inconstitucionalidad del art. 37 de la Ley 004, que al modificar el art. 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que el efecto suspensivo de la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de juicios para los rebeldes en procesos por delitos de corrupción o vinculados a él, contrarían el derecho al debido proceso, dejando al procesado en absoluto estado de indefensión, por las siguientes razones: a) Porque en su ausencia no se le comunicará de manera previa y detallada la acusación formulada en su contra; b) Porque no podrá asumir defensa material ni técnica; y, c) No podrá desvirtuar la acusación ni encomendar su defensa a un abogado de su confianza y no podrá interrogar a sus testigos, ni podrá impugnar la decisión en caso de serle desfavorable.