El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

4.2  Los valores plurales supremos emergentes de la Constitución axiomática como parámetro de ejercicio del control de constitucionalidad

En mérito a la línea argumentativa precedentemente desarrollada, la suscrita magistrada, considera que el principio de favorabilidad, merced a los postulados del pluralismo y la “descolonización”, no debe ser asimilado en el orden constitucional imperante de acuerdo a tradicionales paradigmas de interpretación constitucional, sino por el contrario, la aplicación de este principio, encuentra génesis directa en los valores plurales supremos rectores del orden constitucional, entre los cuales se encuentran la igualdad, la complementariedad, la solidaridad, reciprocidad, armonía, la inclusión, transparencia, igualdad de condiciones, bienestar común, responsabilidad entre otros. Además, este postulado, en el marco de la interculturalidad, encuentra también sustento constitucional en los valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución, como ser el suma qamaña (vivir bien), el ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) entre otros, por tanto, en mérito a todo el catálogo axiomático antes señalado, se colige que la aplicación retroactiva de ley sustantiva exclusivamente para supuestos favorables al procesado, tiene génesis constitucional en el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.

En el marco de lo señalado, la línea argumentativa de la sentencia objeto del presente voto disidente en la forma, difiere en cuanto a fundamentación con el razonamiento precedentemente desarrollado; disidencia sustancial, que plasma una visión distinta de la concepción del Sistema Jurídico, aspecto que incide en la utilización de técnicas hermenéuticas.