El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

la interpretación de presupuestos procesales de acuerdo al principio de unidad constitucional

Los aspectos referidos, para armonizar el tenor literal de las disposiciones constitucionales con la Constitución Axiomática, debieran a la luz del principio de conservación de la norma, aplicarse para establecer las consecuencias señaladas en la sentencia objeto del presente voto disidente en la forma; en ese contexto, la suscrita magistrada, considera que la sentencia objeto del presente voto disidente en la forma, luego de la contextualización del tenor literal de las normas objeto de control de constitucionalidad, debió utilizar una primera gran pauta de interpretación: la interpretación de presupuestos procesales de acuerdo al principio de unidad constitucional, para que el test de constitucionalidad, no se realice solamente en relación a disposiciones constitucionales aisladas, sino más bien, la labor hermenéutica sea desarrollada en el marco de la concepción de todo el sistema constitucional imperante.

Por lo señalado, para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad y la verificación de contenido con las normas constitucionales en el marco del principio de unidad constitucional, debe en principio acentuarse el carácter lingüístico de la interpretación, ya que de acuerdo a Antonio Pérez Luño, el lenguaje actúa siempre como marco necesario de referencia de la actividad interpretativo cuyo objeto se concreta en manifestaciones de un determinado lenguaje, en la especie, este primer procedimiento hermenéutico no fue realizado.

Asimismo, debe señalarse también que la contextualización en que se produce cualquier proceso interpretativo determina su carácter limitado y controlado. Esto implica que la labor del intérprete está sometida a límites internos, en cuanto a reglas del lenguaje normativo que prescriben la utilización de determinadas herramientas conceptuales para conseguir objetivos y resultados hermenéuticos, aspectos que tampoco fueron precisados en la sentencia objeto del presente voto disidente en la forma, incumpliéndose por tanto, la primera etapa que debe seguir cualquier labor hermenéutica.