El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

Ello impele por tanto a que todo juez o tribunal diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto permanente. Excepción que la estableció la Corte Interamericana de los Derechos Humanos entre otras en el caso Trujillo Oroza” (sic).

Asimismo, en cuanto a este eje temático de la denuncia de inconstitucionalidad, considero que el nuevo modelo constitucional, con la finalidad de lograr una máxima eficacia de los Derechos Fundamentales, consolida en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el rol de interpretación, a cuyo efecto, el art. 202.1 de la CPE, encomienda a esta instancia el ejercicio del control normativo de constitucionalidad; en ese orden, la sentencia objeto del presente voto disidente en la forma, luego de disciplinar reglas jurídicas, de forma expresa señala: “Ello impele por tanto a que todo juez o tribunal diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto permanente. Excepción que la estableció la Corte Interamericana de los Derechos Humanos entre otras en el caso Trujillo Oroza” (sic).

En el marco del tenor de la sentencia expresamente transcrita supra, la magistrada que suscribe el presente voto disidente en la forma, considera que a la luz del principio de interpretación de eficacia o efectividad de los derechos, que constituye un parámetro de interpretación constitucional, debe ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el encargado de definir en la propia sentencia, de manera clara y de acuerdo a pautas de interpretación los delitos permanentes y los delitos con efectos permanentes a los que hace referencia. En este contexto, utilizar la técnica del re-envío para que los jueces ordinarios establezcan las diferencias entre estas categorías, no solamente atenta contra la seguridad y certeza jurídica, sino que además, no condice con el principio de eficacia o efectividad de los derechos fundamentales, postulado en virtud del cual, el máximo intérprete de la Constitución y los derechos fundamentales debe destinar toda su labor hermenéutica a la maximización y optimización plena de los derechos fundamentales de manera tal que su ejercicio se encuentre garantizado a la luz del principio de igualdad para todos los justiciables, por eso este criterio orientador está destinado a consolidar a través de la interpretación constitucional la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho.