El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

b)

b) Denuncia la inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley 004 en cuanto a la descripción del delito de incumplimiento de deberes (art. 154), por vulnerar el principio de legalidad, por tres aspectos: 1) Modifica el art. 154 en cuanto a la pena a imponerse, fijando un mínimo de un año y máximo de cuatro años de privación de libertad por la comisión de este delito y con la agravante de un tercio para supuestos en los cuales, con el incumplimiento de deberes, se ocasione daño económico al Estado; 2) La disposición cuestionada no incluye el segundo párrafo al cual hace referencia el art. 24 de la Ley 004, manteniéndose la norma penal en blanco creada por el art. 24, infringiéndose así el principio de taxatividad; y, 3) Al modificarse la pena sin cambiar el tipo penal que configure el delito de corrupción y sin aclarar si el delito de incumplimiento de deberes es un delito de corrupción o un delito vinculado o un delito penal común, se afecta también el principio de taxatividad.