El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

8.  En cuanto a la supuesta denuncia la inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley 004 en cuanto a la descripción del delito de incumplimiento de deberes (art. 154), por vulnerar el principio de legalidad

En cuanto a este punto, la sentencia de referencia indica: “Ahora bien, con relación a la denuncia relativa a que el art. 34 de la misma ley al agravar la pena para el delito de incumplimiento de deberes, vulnera el principio de legalidad penal, tampoco resulta evidente, ello debido básicamente a que si bien a través de la reforma introducida se agravó la pena para el delito de incumplimiento de deberes, dicha norma también deberá aplicarse por los jueces y tribunales penales conforme a los criterios establecidos en el punto III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional…”(sic).

El resultado hermenéutico antes señalado, no cumple con las técnicas hermenéuticas que incluyen tal como se dijo en los puntos anteriores pautas, principios y argumentos interpretativos, aspecto que legitima el rol del Tribunal Constitucional Plurinacional y que en definitiva consolida el Estado Constitucional de Derecho, elemento configurativo del Estado Plurinacional de Bolivia.

En mérito a lo señalado, la fundamentación desarrollada en el presente voto disidente en la forma, sustenta la divergencia en cuanto a la posición que la suscrita magistrada tiene en lo referente al sistema jurídico, método de derecho aplicable a la presente problemática, criterios de interpretación y postulados referentes a técnicas de argumentación jurídica.