El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

la directriz de preferencia interpretativa,

Además, en el caso concreto, la suscrita magistrada considera que la sentencia objeto del presente voto disidente en la forma, debió utilizar una pauta específica de interpretación: la directriz de preferencia interpretativa, postulado desarrollado por Nestor Pedro Saguez, la cual postula los roles hermenéuticos activistas del contralor de constitucionalidad, señalando que el intérprete, en su labor, buscará y, en su caso, adoptará la interpretación que más optimice un derecho humano; sin embargo, la decisión objeto del presente voto disidente en la forma, establece como resultado interpretativo reglas jurídicas, sin aplicar dicha directriz para que a partir del ejercicio del control de constitucionalidad, las autoridades jurisdiccionales, en el marco de la interpretación realizada por el último y máximo garante de los derechos fundamentales, apliquen el entendimiento jurisprudencial operativizando de la mejor forma los derechos al debido proceso y a la defensa de los procesados juzgados en rebeldía.

También, la magistrada que suscribe el presente voto disidente en la forma, considera que la sentencia de referencia, debió aplicar para su tarea hermenéutica, el principio de interpretación expansiva o progresiva de derechos fundamentales, para que los derechos cuestionados, merced a la interpretación realizada, sean aplicados en sede jurisdiccional de manera extensiva y no así restrictiva, máxime cuando esta pauta tiene una génesis directa en los arts. 256 de la CPE y 29 del Pacto de San José de Costa Rica.