El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

6.  La supuesta inconstitucionalidad del art. 37 de la Ley 004, que al modificar el art. 90 del CPP prevé que el efecto suspensivo de la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de juicios para los rebeldes en procesos por delitos de corrupción o vinculados a él, contrarían el derecho al debido proceso, dejando al procesado en absoluto estado de indefensión

6.  La supuesta inconstitucionalidad del art. 37 de la Ley 004, que al modificar el art. 90 del CPP prevé que el efecto suspensivo de la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de juicios para los rebeldes en procesos por delitos de corrupción o vinculados a él, contrarían el derecho al debido proceso, dejando al procesado en absoluto estado de indefensión

En lo referente a este aspecto, la sentencia de referencia, refiere que “la declaratoria en rebeldía no suspende el proceso salvo que la incomparecencia del procesado por delitos de corrupción o vinculados a ella esté debidamente justificada o se lo hubiese colocado en absoluto estado de indefensión” (sic). Concluye la sentencia objeto del presente voto aclaratorio, señalando: “Pues resulta necesario que en el marco del respeto al derecho a la igualdad procesal de las partes y la tutela judicial efectiva, se conciba al proceso penal en una doble dimensión que abarque no sólo a los derechos de los imputados o procesados, sino también garantice el cumplimiento y respeto de los derechos que le asisten a la víctima, por lo que no resulta proporcional que se posibilite la suspensión de un proceso en desmedro de la víctima por una actitud negligente del procesado que no asume con el grado de responsabilidad que corresponde el proceso iniciado en su contra por haberse de forma voluntaria ausentado. Salvando claro está las excepciones que se encuentran sistematizadas en el párrafo anterior” (sic).

En cuanto a este aspecto, la magistrada que suscribe el presente voto disidente en la forma, considera que el resultado hermenéutico antes descrito, tampoco utiliza pautas, principios ni argumentos propios de interpretación constitucional, en ese orden, la utilización de herramientas de interpretación constitucional y de interpretación de derechos, refuerza la legitimidad de toda decisión jurisdiccional, razón por la cual, considera que los parámetros de interpretación desarrollados en el punto precedente, debieron ser utilizados también en el análisis de la presente temática.