El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

4.1  La Refundación del Estado. La Constitución Axiomática y los valores plurales supremos como parámetros esenciales para el ejercicio del control normativo de constitucionalidad

Para entender las bases teleológicas y estructurales del nuevo modelo constitucional, es necesario invocar la teoría constitucional, la cual precisa los orígenes del constitucionalismo en el llamado periodo clásico o demo-liberal, en el cual, como influjo directo de los procesos histórico-políticos Ingles, Norteamericano y Francés, se diseñó las bases de un constitucionalismo acorde con un modelo de Estado Liberal, contexto en el cual puede entenderse el tenor literal del art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que señala: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”, postulado a partir del cual, se establece que el constitucionalismo demo-liberal, consistía en un mecanismo de naturaleza jurídico-política destinado a poner límites al ejercicio del poder público.

Ahora bien, desde una perspectiva sociológica, la realidad evidencia sociedades contemporáneas heterogéneas y plurales, las cuales no pueden ser reducidas a un mismo orden conceptual, formulaciones abstractas o concepciones verticales de derechos; en ese entendido, los nuevos paradigmas del modelo de Estado Contemporáneo, basan su estructura en pilares axiomáticos esenciales como ser la justicia e igualdad.

Esta reforma, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se diseña a partir del “pluralismo” como elemento estructurante del Estado; en ese orden, la clausula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el Pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de ésta norma suprema.