El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente en la forma, en relación a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, plasma divergencias que se plasman en tres aspectos esenciales:

Fecha: 13-Ago-2012

4.  La inconstitucionalidad de la disposición final primera de la Ley 004, por afectar la garantía de irretroactividad de la ley sustantiva, aspecto que sería contrario a los arts. 1, 116.II y 178 de la CPE.

Al respecto, la sentencia objeto del presente voto disidente en la forma, en cuanto a este aspecto, señala: “amerita iniciar el mismo por el examen del contenido del art. 123 de la CPE que se denuncia ha sido infringido, así, esta norma constitucional introduce una excepción a la irretroactividad en materia de corrupción, para investigar, y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado” (sic). Continúa su razonamiento manifestando: “Este Tribunal considera inicialmente que al referir dicha norma a “…la imputada o imputado…por el principio de favorabilidad se abarca a la o al condenado y que al hacer referencia únicamente a servidores públicos por el principio de igualdad también se abarca a servidoras públicas” (sic). De la misma forma se indica: “En este marco conforme a la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente a la aplicación de la norma penal adjetiva, la norma procesal aplicable es la vigente siempre y cuando no tenga afectación al derecho sustantivo en cuyo caso se aplica la norma adjetiva más favorable” (sic).

La sentencia referida, señala además: “…sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas con las penas previamente establecidas en una ley (nullum crimen nulla poena sine lege) salvo que sean más favorables al procesado en virtud del principio de favorabilidad” (sic), menciona también dicha decisión, invocando a Enrique Bacigalupo, que “La ley penal no rige en principio hacia el pasado (retroactividad) y no tiene vigencia después de ser derogada (ultractividad). No obstante, es posible su aplicación retroactiva o ultractiva cuando es favorable al agente punible”.