SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante a través de su abogado, refiere: a) En esa Sentencia se establece puntualmente la imposición de una multa de Bs10 000.-, que debe ser pagada por la UAGRM; la reincorporación del docente Nils Silvestre Sanz Colomo y que los salarios que deben ser pagados, son los de junio y julio de 1998, ya que la denuncia resulta consecuencia de que se le había disminuido el salario y de que se le había reducido su carga horaria, debiendo hacerse el cálculo en base a los tres últimos meses ganados antes de la disminución de la carga horaria y su salario, así como el aguinaldo y los bonos que le correspondían, refiriéndose exclusivamente a los meses de junio y julio de 1998 que no se le habían pagado; b) El Auto de Vista confirma la Sentencia de “fs. 338 a 342”, sin ninguna alteración, indicando también de que en ejecución de sentencia se hará el cálculo de los sueldos devengados, refiriéndose a los sueldos que comprende a los meses de junio y julio de 1998; c) La Jueza dictó un Auto donde señala los puntos de pericia en los que incluye horas extras, sueldos devengados del año 1998 hasta la fecha de realización del 2005 y otros elementos sociales que la Sentencia en ningún momento estaba indicándolo, de ahí que se practicaron las pericias y se estableció un monto de dos millones de indemnización y fracción de bolivianos, que atenta a la seguridad jurídica y al debido proceso; d) Todas las anomalías surgen justamente a raíz de una interpretación errónea de esa parte del Auto Complementario, donde indica que se haga cálculos por todo ese período; y, e) Se ingresó a una situación de inseguridad jurídica, que conlleva a un enriquecimiento ilegítimo.

Asimismo en audiencia, señaló: a) Es evidente que en Sentencia se declara probada la denuncia por infracción a la ley social, que cometió la Universidad, porque disminuyó el salario a un docente universitario y por último le disminuye la carga horaria; b) En caso de que solamente se hubiese aplicado una multa por infracción a la ley social, hubiese sido un saludo a la bandera, porque de todas maneras el trabajador iba a quedar afuera, iba a seguirse violentando su derecho y seguir sin el goce de sus derechos laborales; c) Aplicando el principio protector del derecho del trabajo, se ordenó la restitución del trabajador o del docente universitario a su fuente laboral y el pago de su salario; d) El tercer interesado que es el docente universitario, planteó una complementación y enmienda y si bien la Sala Social ordenó y confirmó la Sentencia en todas sus partes, pero introduce una orden en su parte considerativa, de no ha lugar a la complementación, que se ha dispuesto el pago de salarios, aguinaldos y bonos que el trabajador deja de percibir durante el tiempo que se encuentra fuera de su fuente laboral; e) Con el DS 28699, también está ordenada la reincorporación y el goce de todos los salarios de los trabajadores; f) Es en base a dicha Resolución complementaria que su autoridad ordena en ejecución de sentencia el pago de esos salarios; y, g) Dicha Resolución viene del 2005 y la Universidad tuvo 5 años hasta el 2010, para asumir defensa y sostener que se está pagando mucho dinero, por lo que solicita se declare improcedente la acción de amparo, por haber transcurrido más de 6 meses, desde que se emitió el Auto de Vista  o la Complementación.