Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2008, la Universidad denunciada, interpone nulidad de obrados (fs. 415 a 418), que fue rechazada mediante Auto 401 de 9 de diciembre de 2008, suscrito por la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social (fs. 428 y vta.); Resolución que fue confirmada por la Sala Social y Administrativa, mediante Auto 218 de 15 de abril de 2009 (fs. 467 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR