Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 42/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 565 a 566, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) contra Jorge Isaac Von Borries Méndez y Luis Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; y Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, todos del Distrito Judicial -hoy departamento- de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR