SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado, el 21 de agosto de 1998, Freddy Tapia Guzmán, en su calidad de Inspector del Trabajo, denunció ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social, la infracción a leyes sociales, por parte de la UAGRM, contra Nils Silvestre Sanz Colomo (fs. 32 a 33 vta.). La que fue admitida mediante decreto de 25 de agosto del mismo año, suscrito por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social (fs. 34). Habiéndose emitido Sentencia el 23 de septiembre de 1998, por la que se declaró probada en parte la denuncia (fs. 39 vta.); misma que siendo apelada por el Inspector del Trabajo (fs. 41 a 43) y la citada Universidad (fs. 44 a 46 vta.), se emitió el Auto de Vista de 28 de julio de 1999, suscrito por la Sala Social y Administrativa, por la que se anuló obrados hasta “fs. 60” inclusive (fs. 51 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR