SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
Sobre el particular, en la SCP 0749/2012 de 13 de agosto, señaló lo siguiente: “Desglosando lo expuesto precedentemente, el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como una causal de improcedencia de esta acción constitucional, la configuración de actos lesivos que el accionante hubiera aceptado u consentido, así de forma textual indica: '… y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'.
Por otro lado el Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto del presente año, en su art. 53.2, replica el mismo entendimiento, al establecer que, la acción de amparo constitucional no procederá: 'Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado'.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR