SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1.   La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos

Sobre el particular, en la SCP 0749/2012 de 13 de agosto, señaló lo siguiente: “Desglosando lo expuesto precedentemente, el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece como una causal de improcedencia de esta acción constitucional, la configuración de actos lesivos que el accionante hubiera aceptado u consentido, así de forma textual indica: '… y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado'.

Por otro lado el Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto del presente año, en su art. 53.2, replica el mismo entendimiento, al establecer que, la acción de amparo constitucional no procederá: 'Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado'.