SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. La Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, Nelly Rosario Sánchez Justiniano, mediante Sentencia 98 de 23 de septiembre de 2004, declara probada la denuncia por infracción a la ley social interpuesta por la Dirección Departamental de Trabajo contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, imponiendo el pago de una multa de Bs10 000.- y la reincorporación de Nils Silvestre Sanz Colomo al mismo cargo u otro similar al que ocupaba en el momento de su retiro mas el pago de sus salarios no cobrados por los meses de junio y julio de 1998, así como el arguinaldo y los bonos que le correspondían (fs. 142 a 146); por lo que siendo apelada por la referida Universidad el 7 de octubre de 2004 (fs. 148 a 149); a la cual se adherió Nils Silvestre Sanz Colomo, mediante memorial de 14 de octubre del mismo año (fs. 152 a 154), y apelada por Inspector Departamental de Trabajo, el 15 de octubre de 2004 (fs. 156), se emitió el Auto de Vista 527 de 23 de noviembre de 2004, por la que se confirmó la indicada Sentencia (fs. 161 a 164). Asimismo, ante la solicitud de Nils Silvestre Sanz Colomo, el 25 de enero de 2005, de complementación y enmienda (fs. 167 y vta.), se emitió el Auto complementario 41 de 27 de enero de 2005, por el que declaró no ha lugar a la complementación y enmienda (fs. 168).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR