Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.10.
II.10. Mediante decretos de 28 de mayo de 2010, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, dispone se pague las suma de Bs50 000.-, establecidos en los certificados de depósito que les antecede (fs. 498 a 499 vta.); asimismo, de las órdenes de restitución depósito judicial 0814000 y 0813999 de 28 de mayo de 2010 y nota de recepción de la misma fecha suscrita por Nils Silvestre Sanz Colomo, se evidencia que el mismo recepcionó la suma de Bs100 000.- (fs. 500 a 502).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR