Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Ribera, mediante Sentencia 02/02 de 2 de septiembre de 2002, falla declarando probada en parte la denuncia de infracción de leyes sociales (fs. 96 a 97); la cual siendo apelada por la UAGRM, el 5 de octubre de 2002 (fs. 99 a 100 vta.), y Nils Silvestre Sanz Colomo, el 22 de octubre del mismo año (fs. 102 a 103), se emitió el Auto de Vista 36 de 3 de febrero de 2003, por el cual se anuló y repuso obrados hasta fs. 25 inclusive (fs. 112 a 113).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR