SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 6
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2010 de 18 de noviembre, cursante de fs. 565 a 566, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que en la demanda de amparo constitucional, se cuestionó que el proceso iniciado es un procedimiento especial y de orden administrativo; sin embargo, en su oportunidad no se objetó sobre el pago de salarios devengados a favor del trabajador, por lo que es prácticamente imposible cuestionar esa situación; b) Por más astronómica que parezcan las cantidades que se mencionan o que se reclaman por parte del trabajador, corresponde su pago; c) El Tribunal de garantías constitucionales, no puede dejar pasar por alto, lo establecido en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que por un lado se hizo un pago parcial al trabajador y por otro se ofreció sustituir una garantía, lo que hace colegir que se consintieron los actos por el ahora accionante; y, d) Las sentencias deben cumplirse tal como fueron dictadas y lo que se debe ejecutar o aplicar no son los puntos de la parte considerativa sino la parte resolutiva, debiendo considerarse en el caso presente, la situación del tercer interesado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR