SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Del acta de audiencia de 6 de febrero de 2008, se evidencia que María Nancy Toledo Zeballos, fue posesionada como perito (fs. 303); quien presentó el 13 de febrero de 2008, su trabajo pericial dirimidor complementario que concluye el momento adeudado de Bs2 243 750,88.- (fs. 305 a 315); que fue objetado por la citada Universidad, el 20 de febrero del mismo año (318 y vta.); empero, fue rechazada la objeción al peritaje, mediante Auto de 19 de marzo de 2008, aprobándose asimismo en todos sus puntos (fs. 322). En ese sentido, la Universidad indicada, mediante memorial de 29 de marzo de 2008, apeló el referido Auto (fs. 326 a 327), el cual fue rechazado de igual manera, por Auto de 26 de abril de 2008 (fs. 331), Resolución que fue notificada a la UAGRM, el 7 de mayo de 2008 (fs. 332).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR