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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    II.5.

    II.5.     Mediante Auto de 12 de febrero de 2007, la referida Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, procedió a fijar los puntos de pericia (fs. 279 y vta.); misma que siendo apelada por la UAGRM, el 28 de febrero de 2007 (fs. 282 y vta.); es confirmada por Auto de Vista 290 de 4 de agosto de 2007 (fs. 292 y vta.).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 6
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
    • implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
    • Fragmento 21
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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