SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. La Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social, mediante decreto de 15 de mayo de 2008, ordena a la Universidad denunciada, pague a Nils Silvestre Sans Colomo la suma de Bs2 243 750,88.- por concepto de pago de sueldos y demás beneficios sociales (fs. 335). Sin embargo, Raúl Rojas Ascarrunz, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, mediante memorial de 20 de mayo de 2008, solicitó se deje sin efecto conminatoria (fs. 338 y vta.). Solicitud que fue rechazada, mediante Auto 211/08 de 6 de junio de 2008 (fs. 346). Resolución que fue apelada por la indicada Universidad el 16 de junio de 2008 (fs. 351 a 352 vta.), misma que fue rechazada por Auto de 28 de junio de 2008 (fs. 356).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR