Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. En cumplimiento al referido Auto de Vista, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, mediante Sentencia de 23 de abril de 2001, falla declarando que hubo despido directo (fs. 64 y vta.); Resolución que al haber sido apelada por la UAGRM, mediante memorial de 29 de junio de 2001 (fs. 66 a 67), a la cual se adhirió Nils Silvestre Sanz Colomo, mediante memorial de 11 de julio de 2001 (fs. 68 a 69 vta.), se anuló y repuso obrados, mediante Auto de Vista 398 de 30 de octubre de 2001 (fs. 78 a 79).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR