SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Fragmento 21
Con carácter previo, es preciso mencionar, que la causa petendi en la que el ahora accionante, sustenta su acción tutelar, surge del hecho de que el proceso por infracción a leyes sociales, fue desnaturalizado tanto en la fase de decisión como en la fase de ejecución, ya que se le impuso ilegalmente una sanción no prevista en la ley, ni discutida, ni debatida tampoco en la causa, como es el pago de sueldo y salarios, por el tiempo no trabajado, violándose de esa manera las reglas del debido proceso y la seguridad jurídica y demostrando a su vez un flagrante abuso de poder de la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social. Por lo que en su petendi, solicita: “…anular el proceso hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la referida decisión de fs. 227, a fin de que cumpla con la reposición a partir de fs. 25, ordenada mediante Auto de Vista Nº 036, de fs. 221-222, amén del auto de vista de fs. 382, absolutamente contradictorio, pues, en la parte dispositiva niega la complementación y enmienda, en tanto que en la parte considerativa, incrusta un ítem que no fue fallado por la juez a-quo, alterando indebidamente la decisión judicial de primer grado, por el cual, en clara violación de las reglas del debido proceso y la seguridad jurídica protegidas por la Constitución Política del Estado, indebidamente se pretende liquidar sueldos y salarios por el tiempo no trabajado durante la sustanciación del proceso”. Causa petendi y el petitum, de las que se extrae, que la presente acción de amparo constitucional, se encuentra dirigida a denunciar y dejar sin efecto, el supuesto cobro ilegal de sueldos y salarios que dispuso la referida Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad, por concepto de beneficios sociales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, no procede cuando se configura la existencia de actos consentidos
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR