SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Fecha: 04-Oct-2013
b)
b) La finalidad de la diferencia de trato. Mediante la determinación asumida, se prevé un tratamiento diferente en el sistema tarifario, para los consumidores del agua potable se encuentran en similares condiciones, simplemente basados en el parámetro de ser propietario o residir en un condominio o edificio o hacerlo en un inmueble independiente; elevando el costo a cancelar y privando a cada propietario a acceder a una factura de manera independiente, privándole de un crédito fiscal que por derecho le corresponde, al haber cancelado el costo de un servicio utilizado de manera independiente; extremos que se apartan de los criterios de legalidad y justicia; puesto que como se señaló, no se enmarcan dentro de las previsiones legales vigentes, por lo que pueden ser asumidas como medidas de hecho, provocando un trato desigual y por lo tanto injusto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 14
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.3. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.4. Derecho a la igualdad
- Fragmento 18
- III.5.Normativa aplicable para la instalación de medidores de agua potable y su lectura
- III.6. Sistema tarifario establecido por ELAPAS
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 24
- III.7.2. Análisis de fondo
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR