Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Mediante nota presentada el 27 de agosto de 2012, ante el Gerente General de ELAPAS, el accionante solicitó la instalación de medidores individuales en el edificio Bella Vista, adjuntando al efecto los códigos catastrales (fs. 61). Respondida por oficio 121/12 de 5 de septiembre, por a la cual, los Gerentes Comercial y Técnico a.i. de ELAPAS comunicaron su imposibilidad de atender la solicitud ante la no correspondencia por razones técnicas y de cumplimiento a la normativa vigente (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 14
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.3. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.4. Derecho a la igualdad
- Fragmento 18
- III.5.Normativa aplicable para la instalación de medidores de agua potable y su lectura
- III.6. Sistema tarifario establecido por ELAPAS
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 24
- III.7.2. Análisis de fondo
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR