SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 21
En el caso de análisis, los representantes refieren que no obstante haber cumplido con la instalación de medidores individuales a los departamentos construidos en el edificio de propiedad del accionante, así como el hidrómetro para uso general del mismo, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes, previa aprobación de planos por parte de la Unidad de Catastro de Redes de ELAPAS, revisados por la SIB Filial Chuquisaca; posteriormente la Empresa de agua le señaló que el proyecto sanitario no autorizaba la otorgación de hidrómetros internos individuales, negándole la posibilidad de practicar la medición de los mismos, aún sean domiciliarios o comerciales, limitándose únicamente a autorizar un solo medidor para todo el edificio; bajo el argumento que no es su atribución otorgar códigos de usuarios para medidores individuales de edificios; y por ende, la lectura de consumo y cobro del servicio, se la realiza a través del medidor principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 14
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.3. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.4. Derecho a la igualdad
- Fragmento 18
- III.5.Normativa aplicable para la instalación de medidores de agua potable y su lectura
- III.6. Sistema tarifario establecido por ELAPAS
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 24
- III.7.2. Análisis de fondo
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR