SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 323/2013 de 30 de julio, cursante de fs. 290 a 294, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) De la lectura del memorial de demanda no se puede individualizar cómo se vulneraron derechos fundamentales, limitándose a hacer cita y transcripción de normas constitucionales, leyes sustantivas y resoluciones administrativas; b) La Resolución Regulatoria 021/2012 de 11 de diciembre, cumple con las exigencias legales para modificar el aprovechamiento de agua y la nueva estructura tarifaria, aspecto que no vulnera el principio de legalidad; c) Tampoco se violó el derecho de acceso al agua, porque ELAPAS, está cumpliendo en suministrar este líquido elemento; d) La petición de instalación de medidores individuales de las partes, mereció una respuesta negativa por parte de ELAPAS; ya que su obligación es “…hacer llegar al distribuidor principal mediante un medidor y las derivaciones que se efectúen pueden ser instaladas y administradas por los copropietarios, en sujeción a las leyes ordinarias…”(sic), y conforme al art. 187 inc. 3) del Código Civil (CC), son de propiedad común las plantas para aguas, hasta el punto de separación o principal de almacenamiento de agua, y a través del amparo es inviable legislar la jurisdicción ordinaria; y, e) El derecho a la dignidad podría resultar lesionado, si se negaría el derecho al agua, lo que no es evidente.