SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.5.

II.5.  Por carta notariada presentada el 23 de noviembre de 2012, ante la Gerencia General, Gerencia Comercial y Gerencia Técnica, todas de ELAPAS, el accionante pidió el cumplimiento del “Reglamento Nacional Sanitario de Instalación de Agua, Capítulo 2, Sección II, punto 2.3.1 incs. 1), 6) y 8), 2.3.2 incs. 2), 4), y 7)” (sic) y se proceda; i) La autorización y calibración de los medidores individuales para su instalación; ii) Se asigne a cada medidor su código de usuario propio e independiente; y iii) Se emita el correspondiente reglamento de lectura de medidores individuales en edificios multifamiliares (fs. 69). Dando lugar a la nota de 26 del mismo mes y año, por la que, los ahora demandados, que: a) ELAPAS cuenta con una clínica de medidores, por lo que puede solicitar el calibrado de los mismos, bajo un costo de Bs30.- cada uno; b) “No es fuición nuestra signar código de usuario a medidores individuales en edificios y condominios”, siendo dicha tarea atribución de la administración del edificio, conforme establece el Código Civil; y, c) Existe claridad en la forma de lectura en edificios y condominios aplicada por ELAPAS, siendo esta mediante el registro del medidor principal, no teniendo alcance a los medidores individuales (fs. 69 a 72).