SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.7. Análisis del caso concreto
Agrega que mediante la determinación asumida sobre la lectura y facturación, basada únicamente en el consumo que arroja el medidor principal; es lógico suponer que por el caudal de metros cúbicos utilizados en todo el edificio, sumando el consumo individual doméstico de cada departamento, el uso para las áreas comunes y del sector comercial; se provoca que la cantidad de agua potable utilizada, ascienda a un monto que excede el parámetro establecido para uso doméstico, encareciendo el precio del líquido elemento, al incluirlo en otra categoría superior, ello en razón a la limitación establecida por la precitada Empresa; extremo que crea una desigualdad evidente a tiempo de establecer tarifas, con relación a quienes son propietarios de inmuebles independientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 14
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.3. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.4. Derecho a la igualdad
- Fragmento 18
- III.5.Normativa aplicable para la instalación de medidores de agua potable y su lectura
- III.6. Sistema tarifario establecido por ELAPAS
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 24
- III.7.2. Análisis de fondo
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR