Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Fecha: 04-Oct-2013
c)
c) La validez constitucional. La diferenciación establecida en las tarifas y la forma de facturación, no responden a ningún tipo de discriminación positiva, que implique otorgar mejor trato a quienes por sus propias condiciones o limitaciones, de manera legal y justa, se debe conceder; es decir, tratar desigual a lo desigual, para lograr un equilibro en el ejercicio de sus derechos. En el caso, simplemente se determinó otorgar un trato desigual, afectando derechos fundamentales vitales y por ende a otros de similar importancia, sin una que medie causal justificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 14
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.3. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.4. Derecho a la igualdad
- Fragmento 18
- III.5.Normativa aplicable para la instalación de medidores de agua potable y su lectura
- III.6. Sistema tarifario establecido por ELAPAS
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 24
- III.7.2. Análisis de fondo
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR