SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013

Fecha: 04-Oct-2013

c)

c) La validez constitucional. La diferenciación establecida en las tarifas y la forma de facturación, no responden a ningún tipo de discriminación positiva, que implique otorgar mejor trato a quienes por sus propias condiciones o limitaciones, de manera legal y justa, se debe conceder; es decir, tratar desigual a lo desigual, para lograr un equilibro en el ejercicio de sus derechos. En el caso, simplemente se determinó otorgar un trato desigual, afectando derechos fundamentales vitales y por ende a otros de similar importancia, sin una que medie causal justificada.