SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Fecha: 04-Oct-2013
e)
e) La proporcionalidad. En definitiva, corresponde a la Empresa encargada del suministro del agua potable, otorgar un trato similar e igualitario a todos los usuarios que se encuentren en iguales condiciones, sin colocar en desventaja a ningún sector, extremo que de ninguna forma generará una circunstancia de nueva desigualdad.
Analizados todos los extremos, se evidencia que los demandados lesionaron los derechos fundamentales del representado de los accionante, siendo que se violó el núcleo esencial del derecho al agua y por ende a la vida digna, al constituir un derecho humano vital, así como a la alimentación y salud adecuadas; y por ende a la dignidad e igualdad ante la ley.
Presupuestos que determinan la concesión de la tutela constitucional, y la reivindicación de los derechos invocados; correspondiendo establecer que los demandados, establezcan un sistema tarifario ajustados en las normas aplicables al caso y que se encuentren vigentes, respetando la lectura de los medidores individuales de cada usuario y facturando el cobro a cada unos de ellos, dentro de la categoría que corresponda, y de las ya establecidas por la empresa, ya sea doméstica, comercial u otra; así como, la facturación independiente del hidrómetro principal o general, el que arrojará el consumo por las áreas comunes de los copropietarios del edificio o condominio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 14
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.3. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.4. Derecho a la igualdad
- Fragmento 18
- III.5.Normativa aplicable para la instalación de medidores de agua potable y su lectura
- III.6. Sistema tarifario establecido por ELAPAS
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 24
- III.7.2. Análisis de fondo
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR