SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013

Fecha: 04-Oct-2013

e)

e) La proporcionalidad. En definitiva, corresponde a la Empresa encargada del suministro del agua potable, otorgar un trato similar e igualitario a todos los usuarios que se encuentren en iguales condiciones, sin colocar en desventaja a ningún sector, extremo que de ninguna forma generará una circunstancia de nueva desigualdad.

Analizados todos los extremos, se evidencia que los demandados lesionaron los derechos fundamentales del representado de los accionante, siendo que se violó el núcleo esencial del derecho al agua y por ende a la vida digna, al constituir un derecho humano vital, así como a la alimentación y salud adecuadas; y por ende a la dignidad e igualdad ante la ley.

Presupuestos que determinan la concesión de la tutela constitucional, y la reivindicación de los derechos invocados; correspondiendo establecer que los demandados, establezcan un sistema tarifario ajustados en las normas aplicables al caso y que se encuentren vigentes, respetando la lectura de los medidores individuales de cada usuario y facturando el cobro a cada unos de ellos, dentro de la categoría que corresponda, y de las ya establecidas por la empresa, ya sea doméstica, comercial u otra; así como, la facturación independiente del hidrómetro principal o general, el que arrojará el consumo por las áreas comunes de los copropietarios del edificio o condominio.