SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento de las normas sanitarias vigentes, el 13 de julio de 2011, la Unidad de Catastro de Redes de ELAPAS aprobó los planos de instalación sanitaria del edificio de propiedad del accionante, los que fueron revisados por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Fial Chuquisaca, ingresando dentro de unos de sus ítems (artefactos), los medidores individuales en un número de cincuenta y cuatro para su instalación en cada uno de los departamentos en propiedad horizontal destinados a viviendas y locales comerciales; fin para el cual, se canceló el costo del plano, derechos de instalación y aprobación, así como los importes correspondientes a formularios.

Agrega que, mediante nota presentada el 27 de agosto de 2012, el accionante solicitó ante la Gerencia General de ELAPAS, la instalación de los medidores individuales, de acuerdo al proyecto aprobado por la misma Empresa, obteniendo como respuesta que la aprobación del proyecto sanitario no autoriza la otorgación de medidores internos individuales; limitándose a autorizar un solo medidor para todo el edificio, negando la posibilidad de que se practique la medición de los medidores individuales que pertenecen a cada departamento y local comercial que fueron adquiridos conforme al plano sanitario citado.

Posteriormente, mediante requerimiento fiscal, el propietario del edificio, solicitó a la empresa de agua, el Reglamento Específico para Lectura e Instalación de Medidores, “elaborado por la misma empresa y aprobado por la Autoridad del ramo”(sic), recibiendo como respuesta que no cuentan con dicha reglamentación específica, pero que se estaba cumpliendo “el punto 2.3.2 inciso 8 del Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias” (sic).