Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 18
Se debe iniciar el presente análisis a partir de la revisión de las normas contenidas en la ley que reglamenta el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario como es la 2066 de 11 de abril de 2000 modificatoria a la Ley 2029 de 29 de octubre de 1999, la cual tiene por objeto establecer las normas que regulan la prestación y utilización de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y el marco institucional que los rige; a la que están sometidas todas las personas naturales o jurídicas, pública o privadas de todo el territorio nacional que presten, sean usuarios o se vinculen con alguno de los servicios agua potable y alcantarillado sanitario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 14
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.3. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.4. Derecho a la igualdad
- Fragmento 18
- III.5.Normativa aplicable para la instalación de medidores de agua potable y su lectura
- III.6. Sistema tarifario establecido por ELAPAS
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 24
- III.7.2. Análisis de fondo
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR