SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 14

                      El precedentemente glosado, art. 129.I de la CPE, precisa el carácter subsidiario de esta acción; sin embargo, la jurisprudencia constitucional instituye su procedencia excepcional prescindiendo de esa naturaleza suplementaria cuando se advierten situaciones especiales, entre ellas, la existencia de una lesión al o los derechos y/o garantías invocados, provocada por vías o medidas de hecho, las que merecen protección inmediata, porque de lo contrario, la tutela otorgada por este órgano constitucional, resultaría ser ineficaz.