SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1632/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. La Resolución Regulatoria 021/2012 de 11 de diciembre, emitida por ELAPAS, establece, entre otras cosas, lo siguiente: 1) “En cumplimiento al punto 2.3.2 del Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias ELAPAS, sólo se registrará el consumo del medidor principal, siendo responsabilidad de los copropietarios organizados, la Administración interna de uso de agua, aplicable a inmuebles con edificaciones iguales o mayores a 5 pisos y los constituidos como condominios; y, 2) Para la facturación y dado que la misma por sus características se sitúa en el rango mayor a 100 m3, se establece como parámetros de ajuste de la desviación presentada en la aplicación de la estructura de precios y tarifas en edificios y condominios, el coeficiente variable único según UFV’s, ubicado en el rango de 31 -40 m3, que cubre la prestación de los servicios de agua, alcantarillado, en áreas comunes, reservas subterráneas y de tanques elevados, dejando establecido que en dicha tarifa, el 40% corresponde al servicio de alcantarillado y el 60% por prestación del servicio de agua” (sic) (fs. 56 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- Fragmento 14
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada por la acción de amparo ante medidas de hecho
- III.3. Derecho al agua y medidas de hecho
- III.4. Derecho a la igualdad
- Fragmento 18
- III.5.Normativa aplicable para la instalación de medidores de agua potable y su lectura
- III.6. Sistema tarifario establecido por ELAPAS
- Fragmento 21
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Causales de activación de la presente acción
- Fragmento 24
- III.7.2. Análisis de fondo
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR