SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

El representante del accionante ratificó los fundamentos de la demanda, ampliándola señaló que: 1) En el considerado II del Auto de Vista 415 A/2012, señalan que el art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la excepción de prejudicialidad, procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal; 2) Por su parte el SEDEM, solicitó la aplicación de medidas precautorias conforme al art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo acudido y denunciado simultáneamente en el ámbito penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, cometiendo un error en la interpretación del art. 5 del adjetivo penal, referido al planteamiento de excepciones se debe tener imputación formal, restringiendo el derecho a la defensa, por ende al derecho al debido proceso; y, 3) Aclaró que la empresa aseguradora a la que representa el accionante no ha negado el pago de la póliza de caución, pero lo que se pretende es la Resolución Arbitral y jurisdiccional que determine que parte del contrato se ha incumplido, prueba de ello es que cuando se ofertó la ejecución por un monto inferior que fue depositado por la empresa D'ANDREA AGRIMPORT IMPORTACAO E COMERCIO LTDA, que tendría que recuperar para ejecutar la póliza.