Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.17.
II.17. El 19 de noviembre de 2012, la Presidenta de la Sala Penal Primera, en Voto Fundamentado por el que revoca la excepción respecto de la apelación incidental resolución 403/2012, declaró probada la excepción de prejudicialidad, promovida por LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., por existir anteriormente proceso civil, paralelamente se tiene denuncia penal, encontrándose el mismo en etapa de investigación sin haber imputación; y sea declarada improbada (fs. 103 y vta.). Habiéndose adherido con su voto el Vocal en función de la Presidencia de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal (fs. 109 a 111).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR