SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
i)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortéz, Vocales demandados, según informe escrito, cursante de fs. 195 y vta., indicaron lo siguiente: i) Apelada que fue la Resolución 403/2012, que declaró probada y procedente la excepción de prejudicialidad suspendiendo el proceso penal hasta que el procedimiento de naturaleza extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada, dejando suspendido el término de prescripción como lo determina el art. 32 inc. 2) del CPP; ii) Refiere que habría un proceso civil, iniciado por la Gerente del SEDEM, admitiendo que se presentó la acción civil para precautelar los intereses del Estado, además de estar con medidas cautelares ante el Juez Primero de Partido en lo Civil; iii) La Resolución 415A/2012, señaló que, para la procedencia de la excepción debían existir cuestiones paralelas entre el proceso penal, por lo que en la vía civil persigue sancionar el incumplimiento de contrato y en la vía penal persigue la sanción por la responsabilidad penal, no existiendo imputación formal, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR