SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013

Fecha: 04-Nov-2013

i)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y  Elías Fernando Ganam Cortéz, Vocales demandados, según informe escrito, cursante de fs. 195 y vta., indicaron lo siguiente: i) Apelada que fue la Resolución 403/2012, que declaró probada y procedente la excepción de prejudicialidad suspendiendo el proceso penal hasta que el procedimiento de naturaleza extrapenal adquiera la calidad de cosa juzgada, dejando suspendido el término de prescripción como lo determina el art. 32 inc. 2) del CPP; ii) Refiere que habría un proceso civil, iniciado por la Gerente del SEDEM, admitiendo que se presentó la acción civil para precautelar los intereses del Estado, además de estar con medidas cautelares ante el Juez Primero de Partido en lo Civil; iii) La Resolución 415A/2012, señaló que, para la procedencia de la excepción debían existir cuestiones paralelas entre el proceso penal, por lo que en la vía civil persigue sancionar el incumplimiento de contrato y en la vía penal persigue la sanción por la responsabilidad penal, no existiendo imputación formal, por lo que solicitó se deniegue la tutela.