SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.3.

II.3.    El 28 de noviembre de 2011, el representante legal de LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., solicita al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial se oficie a la ASFI, para que instruya a todas las entidades bancarias del país, excepto el Banco de Crédito de Bolivia S.A., procedan al levantamiento de la retención de fondos de las cuentas de la Aseguradora, en razón de que los fondos retenidos por otras entidades bancarias sobrepasaron el monto de caución; de igual forma solicitó se oficie a Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz, levantar toda anotación preventiva efectuado sobre los bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de la citada empresa de seguros y reaseguros, procediendo en similar acto con la Unidad Operativa de Tránsito, para dejar sin efecto el mandamiento de embargo, aclarando que no constituye la presente solicitud el reconocimiento a lo expresado por SEDEM (fs. 29 a 31).