SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. El 28 de noviembre de 2011, el representante legal de LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., solicita al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial se oficie a la ASFI, para que instruya a todas las entidades bancarias del país, excepto el Banco de Crédito de Bolivia S.A., procedan al levantamiento de la retención de fondos de las cuentas de la Aseguradora, en razón de que los fondos retenidos por otras entidades bancarias sobrepasaron el monto de caución; de igual forma solicitó se oficie a Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz, levantar toda anotación preventiva efectuado sobre los bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de la citada empresa de seguros y reaseguros, procediendo en similar acto con la Unidad Operativa de Tránsito, para dejar sin efecto el mandamiento de embargo, aclarando que no constituye la presente solicitud el reconocimiento a lo expresado por SEDEM (fs. 29 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR