SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1921/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.9
II.9 El 11 de junio de 2012, Gabriela Denisse Veizaga Bellido, Vice Ministra de Lucha Contra la Corrupción interpuso recurso de apelación incidental, solicitando sea admitida y declare procedente disponiendo revocar la Resolución 403/2012, y continúe la investigación del hecho; señalando que el 13 de febrero de 2008, “D'Andrea Agroimport” a través “CIACRUZ”, emitió póliza de garantía de cumplimiento de contrato de suministro de entidades públicas para la “…Provisión e instalación de maquinaria necesaria para una planta de fabricación de papel (…) con vigencia hasta el 15 de octubre de 2010” (sic), signado bajo código M0001145 por $us949 970 70.- (novecientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta 70/100 dólares estadounidenses); pese a existir adenda, pro informe técnico INF/SEDEM/GID/2010-004 de 14 de octubre, se estableció el incumplimiento severo e injustificado respecto de los plazos de entrega tanto en los documentos de diseño final como de los cronogramas de entrega de provisiones, a cuyo efecto, el SEDEM dentro instancia administrativa emitió Resolución SEDEM/GG/033/2010 de 14 de octubre, determinando el incumplimiento de contrato suscrito entre las empresas PAPELBOL y D'ANDREA AGRIMPORT IMPORTACAO E COMERCIO LTDA, debiendo ejecutarse la póliza de caución M0001145 con vigencia ininterrumpida hasta el 15 de octubre de 2010, cuyo beneficiario es PEPELBOL, amparada en la Resolución Administrativa (RA) IS/731 de 11 de septiembre de 2007, por la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que establece el procedimiento de ejecución de Póliza de Caución por incumplimiento de contrato señala que: “La ejecución no estará sujeta a ninguna otra condición que no sea la presentación del original y copia legalizada de declaración de incumplimiento, plasmada en el documento de mayor jerarquía de nivel ejecutivo citado en las Condiciones Particulares, emitido y firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad pública que corresponda y según ello establece el Procedimiento Administrativo” (sic); en respuesta por LA BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. por nota DRSGLP-0846/2010 de 18 de noviembre, rehúsa pagar debiendo remitirse a resolución arbitral de incumplimiento de contrato según contrato suscrito 001/2008, de ser favorable a SEDEM se hará efectivo el pago (fs. 61 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.21.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y motivada
- III.4. De la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria que efectúa el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- REVOCAR